📅 02:58:23

#AvisoOficial #Titularidad Ministerio otorgó titularidades ¿Pero que es la titularidad?





▶ Escuchar Artículo




Veamos y analicemos esto por un momento (Aprovechando la noticia y la rayita de internet que me llegó), porque de pana esto siempre me lo preguntan y casualmente tras la noticia de que el MPPE este año ingresó un montón de gente tanto docentes como obreros y administrativo me lo volvieron a preguntar ¿Cuando pasó a titular? ¿Ingreso de una vez como fijo? ¿Estoy como contratado?:

AQUI LES EXPLICO PRESTEN ATENCIÓN Y SAQUEN LA LUPA...


 

Esto es... ¿Un favor, un derecho o un Beneficio?
¿Por qué tardan tantos las titularidades?


 

El "beneficio", de la titularidad no depende de una orden o no, puesto que el mismo es un derecho contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela (que la única cosa que está por encima de ella es la Constitución y por encima de esta Los derechos Humanos universales), así que para que un empleado pase a fijo solo debe bastar que tenga mínimo un año en el cargo. (así que los que creen que les están haciendo un favor más bien los deberían indemnizar por el tiempo de servicio (además recordemos que en la nómina del MPPE los contratados no reciben la misma calidad de Beneficios de los titulares). Así mismo, desde que el Presidente Chávez asumió el poder en el 98 los Ministros de Educación de Venezuela han sido seleccionados por el mismo Presidente de la República, por lo tanto, no se entiende porque aún existen "contratados" e "interinos" cuando fue el mismo Presidente Chávez que en 2012 derogó la vieja LOT y creó en conjunto con la Asamblea Nacional la LOTT de 2012 la cual fue avalada tanto por los afectos al gobierno como por los no afectos.


¿Qué dice la LOTT?



Antes de entrar en profundidad con el tema porque es que a mí me encanta leer y me voy a extender al respecto hay que aclarar algunos términos legales para empezar la figura de "TITULARIDAD”.

¿De dónde carrizo sale el término titularidad?



Según el diccionario:

El concepto de titularidad puede tener dos o tres acepciones diferentes pero que, en definitiva, hacen referencia a lo mismo: la posesión de aquello que nos da poder sobre un elemento u objeto concreto como también sobre una situación o sobre un cargo.

Podemos comenzar estableciendo que el concepto de titularidad es el que se utiliza con mucha frecuencia en el mundo laboral. Esto es así ya que en la actualidad la posesión o no de un cargo laboral, de un puesto de trabajo depende en gran modo de la posesión de un título relativo a la actividad a cumplimentar. Este título representa la dedicación y el compromiso de la persona en la realización de una carrera que lo capacitó para ejercer ese cargo o esa actividad. Por ejemplo, cuando uno estudia una carrera docente, es el título docente recibido al finalizar la misma la que habilita a la persona a desempeñarse como tal. Se considera que ese título es la conclusión de años de capacitación y preparación específica del individuo.

Pero, además, la idea de titularidad también tiene que ver con la posesión de modo oficial y no temporario del cargo. Otro ejemplo claro de la docencia es la del docente suplente o sustituto que sólo reemplaza al titular por un período más o menos determinado de tiempo. Es el docente titular el oficial para ese cargo. Esta misma situación se repite en todos los ámbitos laborales, incluso se puede observar en el deporte cuando se habla de un jugador titular o suplente.

Finalmente, la noción de titularidad también se vincula con la posesión o no de ciertos bienes. Tener la titularidad sobre algo, por ejemplo, un inmueble, significa tener la posesión legal y oficial del mismo, para lo cual se redacta un título de propiedad que establece los datos necesarios para confirmar esa posesión.

... vía Definición ABC https://www.definicionabc.com/general/titularidad.php


AHORA ¿POR QUÉ LA ACLARACIÓN DE TÉRMINOS?

PUES EN VENEZUELA EXISTE ALGO LLAMADO LEYES (QUE SÍ QUE LA GENTE SE LES OLVIDA QUE EXISTEN PERO RECUERDEN QUE "Ignorantia juris non excusat" LA IGNORANCIA NO EXIME EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY) ASI QUE SERA MEJOR QUE ANALICEMOS ESTO UN POCO... 

LAS LEYES LABORALES (NINGUNA) HACEN REFERENCIA AL TÉRMINO TITULARIDAD O NO TITULARIDAD EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES EN LAS LEYES EL TÉRMINO UTILIZADO ES RELACIÓN CONTRACTUAL EL CUAL ES DEFINIDA A TRAVÉS DE UN CONTRATO.


PARA FINES EXPLICATIVOS EN LO SUCESIVO: 

A LA TITULARIDAD NOS REFERIREMOS A ELLA COMO UN "CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO"

Y AL PERSONAL SUPLENTE O INTERINO NOS REFERIREMOS A ELLOS COMO EMPLEADOS BAJO UN " CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO"


¿Con que se come esto del contratado o interino?



Analicemos las diferencias:

Bien les explico según el mismo TSJ el contrato por tiempo determinado es un acuerdo laboral que se realiza con tiempo específico de duración. Es decir, en los contratos bajo esta figura se fija la fecha de inicio y final de la relación laboral entre patrono y empleado. Sin embargo, éste podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos (2) veces y puede convertirse en varias formas en un contrato por tiempo indeterminado. Esta clase de contratos se rigen según lo que establecido los artículos 62 y 64 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).

ES ESTE CONTRATO EL QUE SE FIRMA AL ENTRAR AL MINISTERIO Y QUE EN TEORÍA LOS SUPLENTES TAMBIÉN DEBERÍAN FIRMAR FORMALMENTE PUESTO QUE LAS INSPECTORÍAS DE TRABAJO A MAS DE UN COLEGIO PRIVADO HAN DEMANDADO POR ESTO... POR TENER EMPLEADOS TRABAJANDO COMO SUPLENTES VITALICIOS...

Pero en fin volvamos al tema de la "titularidad" que por cierto no se dice titularidad a nivel legal esta es un "contrato por tiempo indefinido"

¿Que es la titularidad o contrato por tiempo indefinido?



El contrato por tiempo indeterminado es la figura contractual preferida por el legislador en el ámbito laboral. Ésta figura legal no posee una fecha de culminación establecida.

Asimismo, todos aquellos contratos en los cuales no se establezca la duración o vigencia del mismo se consideran legalmente como contratos a tiempo indeterminado.


Ahora algunos dirán "Hay no, pero es que debemos dar las Gracias al "operativo" al "plan" de titularidades..."



Miren como todo cristiano que somos pues si está bien dar las gracias por supuesto pero les adelanto que el pasar a fijo o no, NO DEPENDE DE LA FIRMA DE UN PRESIDENTE MINISTRO EMPRESA ETC. SEA QUIEN SEA PARA QUIEN USTED TRABAJA LOS CONTRATOS SON REGIDOS POR LA LOTT SAQUENSE DE LA CABEZA QUE TODO VIENE DADO POR EL GOBIERNO ETC DE "GRATIS" MUCHAS DE LAS COSAS DE "GRATIS" NO ES QUE SON DADAS POR EL GOBIERNO ES QUE SON DERECHOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES E INCLUSO EN LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES ASI QUE NO ES CUESTION DE QUE HAGA O NO HAGA SINO DE QUE SIMPLENTE CUMPLA LO ESTIPULADO EN EL MARCO JURIDICO (UN GOBIERNO ES GERENTE MAS NO DUEÑO DE NADA Y NO VALE NO LO DIGO YO JAJAJA LO DICE LAS LEYES PERO ESO SE LOS DEJO DE TAREA).

AHORA RESPECTO A LAS FUNCIONES Y "BENEFICIOS" NO CONTEMPLADOS EN LA LOTT Y PROPIOS DE LA FUNCIÓN ESPECIFICA DEL CARGO Y BLA BLA BLA PUES SI YA ESO DEPENDE DEL CONTRATO...

PERO EN LO CONCERNIENTE AL TIEMPO Y TIPO DE RELACIÓN CONTRACTUAL PARA PASAR A FIJO:

Antes los ojos de la ley que es un contrato indefinido o titularidad:

La LOTTT establece que:

ARTICULO 61 de la LOTT el contrato por tiempo indeterminado es aquel en el cual no está expresada la voluntad del patrono y el trabajador de culminar la relación laboral en un momento determinado. Por lo tanto, la Ley presume que las relaciones laborales son a tiempo indeterminado salvo algunas excepciones como en los contratos por tiempo determinado y por obra determinada.


Hasta aquí tenemos claro que es un Contrato Indefinido y que es un contrato por tiempo Definido ¿Cierto? sino entendió vuelva a leer y compare con la LOTT

Ahora volvamos al tema:

¿Porque tanto rollo para pasar a fijo?
¿Que son los contratados o interinos?



Bien si nos ponemos de sin oficio a leer detenidamente la ley e inculcarnos sobre nuestros derechos (si porque últimamente como que está de moda andar "sin tiempo" para hacer cumplir las leyes o conocer nuestros propios derechos) entonces como les decía pongámonos un rato de sin oficio a leerla...

La LOTT en el artículo 62 de la nueva LOTTT (aprobada por el Mismo Chávez por allá en el 2012 ¿Se acuerdan?) Bueno esa LOTT establece que:

el contrato por tiempo determinado culminará al llegar a la fecha de término establecida en el mismo. De igual forma, al momento del vencimiento del contrato éste podrá ser extendido en una ocasión, de presentarse una segunda prórroga el contrato pasaría a ser indeterminado, salvo en aquellos casos donde se demuestre la necesidad de extender el contrato por tiempo determinado.

Ahora vamos a responder la otra pregunta que siempre me llega en comentarios.

¿Cuánto tiempo tarda en dar la titularidad?


 

En los contratos por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. Es decir, este tipo de contrato especifica claramente el lapso del tiempo durante el cual los trabajadores prestaran sus servicios al patrono. Es muchas ocasiones se abusa de la aplicación de este tipo de contrato.

 

Ejemplo: Una persona es contratada por un período de 3 meses, al vencerse ese contrato se le realiza otro contrato por 3 meses más y así sucesivamente hasta superar las dos prórrogas (justificadas) permitidas por la Ley. Esto es llevado a cabo con la finalidad de evitar el pago de liquidación a los empleados y esquivar la inhabilidad laboral. Lo cual es considerado por el Estado como un fraude a la Ley.


¿Cuándo carrizo un contratado se vuelve empleado fijo?


 

Según la LOTTT el contrato de trabajo por tiempo determinado se considerará por tiempo indeterminado si existe la intención por parte del patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. Esto presupone la intervención de una autoridad competente como la Inspectoría del Trabajo o los tribunales que decidan al respecto.

Si un trabajador contratado por un tiempo determinado continua laborando para una empresa o patrono después de haberse vencido el contrato, sin que se haya realizado una prórroga, el contrato se considerará por tiempo indeterminado aun cuando no sea lo acordado entre las partes.

Asimismo, si luego de alcanzar la fecha de vencimiento del contrato por tiempo determinado, el trabajador es empleado nuevamente por el mismo patrono dentro de los tres meses siguientes a la culminación del primer contrato éste pasaría a ser por tiempo indeterminado. Excepto en aquellos casos donde ambas partes expresen su deseo de finiquitar la relación laboral.


¿PERO QUE CUANTO TIEMPO TARDAN EN DAR LA TITULARIDAD?



El artículo 62 de la LOTTT establece expresamente que los trabajadores no podrán obligarse a trabajar más de un año bajo ésta figura, por lo tanto si continua trabajando bajo relación de dependencia luego de este período, la Ley lo considera como un contrato a tiempo indeterminado, aunque las partes acuerden un contrato a tiempo determinado.

(no les acabo de decir que si no entendían algo comparan con la LOTT los artículos están a partir del 60 jajaja)

Ahora si en serio ya volviendo al tema cabe destacar que la LOTTT en su artículo 64 también establece los supuestos del contrato por tiempo determinado:
 

Art. 64.- El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

a)Cuando lo exija la naturaleza del servicio.

b)Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.

c)Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

d)Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro u otra.

Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en esta Ley.


¿Aún no captan verdad?

Esto quiere decir que por lo tanto un trabajador puede ser contratado de forma temporal si sus servicios son requeridos solo por un período de tiempo definido. En aquellos casos en los cuales el empleado continuase laborando aún después de haber culminado la fecha límite del contrato, sin haber realizado una renovación previa, se asume que ha sido contratado indefinidamente. Cualquier despido que se realice en este caso será injustificado.


Así que Santo Cristo si aún no captan lo que estipula la ley LA TITULARIDAD EN TEORÍA LEGALMENTE DEBERÍA SER AUTOMÁTICA ASÍ QUE ESO DE OTORGAMIENTO DE TITULARIDAD ES SOLO UNA FORMALIDAD ATRASADA EN REALIDAD porque un contrato puede decir misa, un reglamento equis puede decir que se necesita una "prueba" pero, es decir, nada de eso puede estar por encima de una ley orgánica a menos que este aplique o tenga alguna excepción muy pero muy específica la cual leyendo y leyendo no encontré....

Entonces para responder la titularidad repito no es que el MPPE el ministro el presidente equis diga o de la orden, si la LOTT dice que pasado un año el empleado pasa a fijo pues pasa a fijo y punto, (Esa por cierto es la pelea perpetua de los sindicatos) porque tan sencillo como que en un colegio privado pongamos un ejemplo a un suplente lo contratan por más de un año sin notificarle que ya venció su contrato o se olvidan que lo tienen trabajando pues el mismo pasa a FIJO... ¿Pero y por qué automáticamente? porque si no lo hace el empleado "suplente" en este caso puede ir a la inspectoría y el colegio como empresa privada constituida y demás, no solo le renovaría el contrato sino que debe pagar los sueldos caídos por el tiempo que dure el juicio más las multas y un largo etc. y cualquier indemnización se calculara en base al último sueldo más intereses de mora a la tasa promedio de interés de los principales bancos y el bcv.

Quien haya trabajado en alguna empresa privada sabe que las empresas privadas en algo que son paranoicas es en esto porque de "pasapalo con yuca" existe el decreto de inamovilidad laboral (el cual señores aún no ha sido derogado).


OK fino ahora si ya capte que la LOTT obliga al patrono a dar la titularidad que digo el contrato indefinido pero...

OTRA PREGUNTA ¿CUAL ES LA DIFERENCIA DEL TITULAR AL CONTRATADO?


 

Pues si analizan y comparan el recibo de pago de un contratado y titular, prácticamente se puede decir que es el nivel de descuentos porque en lo relacionado a los derechos laborales ambos cuentan con IVSS HCM etc. (aunque ya sabemos cómo funcionan) estos beneficios no vienen dado por el MPPE sino que el MPPE debe cumplir con las Leyes y demás marco legal tal cual obligan a cualquier empresa privada pues como hemos visto las leyes no distinguen entre entes de gobierno ni un ente jurídico privado o persona natural.


Lo que si tiene un titular que no tiene el Contratado es IPASME el cual por cierto paso a la administración de la salud pública.

¿Que otro beneficio tienen?

Pues que tienen acceso a los servicios electrónicos de RR.HH. ejemplo el recibo de pago por internet, constancias electrónica etc. etc.

En lo referente a prestaciones sociales fideicomisos etc. pues eso como ya vimos está contemplado en la LOTT y demás leyes (así que eso no es un beneficio exclusivo del MPPE de hecho como vimos con el IPASME el MPPE es más bien el único ministerio que ofrece los beneficios de los empleados al público en general gratis porque el IVSS literalmente se paga entre todos pero el IPASME a los únicos que se lo descuentan es a los empleados "titulares" en fin!... ).

OYE ENTONCES ¿QUE BUENO QUE SALIÓ ESA "NUEVA" LOTT?



¡Pues aterriza! la LOT ¡ya existía! Claro solo que se mejoró en el 2012,  donde por cierto afectos al gobiernos y no afectos votaron a favor de la aprobación de dicha ley.

Aquí las diferencias y semejanzas de la vieja LOT y la nueva LOTT (y no son solo las dos TT) jajaja

A continuación, se presenta una tabla comparativa entre ambas leyes:

LOT (1997)

LOTTT (2012)

Artículo 73. El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.

En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.

Artículo 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.

 



Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.

Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.

El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.


Artículo 77. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio;
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y
c) En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley.

Artículo 64. El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.
c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro u otra.

Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad propia prevista en esta Ley.

 


FUENTE: LEAN LA LEYES, LA CONSTITUCIÓN Y POR AMOR A DIOS TAMBIÉN CONOZCAN SUS 30 DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES!

Bendiciones y exito, gracias por leer mi blog. De  todo corazón les deseo lo mejor y ya saben lean las leyes a veces pecamos de ignorantes y por eso nos meten gato por liebre, así como existe la LOTT existen las leyes relacionadas con el comercio, salud, educación, familia, finanzas,  las ley del SSO etc, miren de pana Venezuela tiene un marco jurídico muy hermoso casi que envidiado por el resto del mundo, sin embargo como dijo Bolívar:
 

“Los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades. Hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados, constituyen la República. Si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo; es un conflicto de hombre a hombre”

Simón Bolívar

 

 






ESCRIBIR COMENTARIO


📝 DERECHOS RESERVADOS © 2005-2024 ✔️
👉 Trosell Networks ®  by Orlando Trosell
Categoría: 👨‍🏫 GREMIO EDUCATIVO VE | Agregado por: Orlando Trosell|📅 2017-06-10 | Etiquetas: Colectiva, marco lega, Venezuela, tituralidad, ministerio, titulares, Tiempo, contratados | Valoración: 5.0/1
CONTENIDO RELACIONADO:


💬 COMENTARIOS:

Para comentar debes selecionar una red social:

💡 Recomendación:
Se recomienda seleccionar Googlede esta forma recibirás respuesta a tu comentario en tu buzón de Gmail y en caso de que no estés registrado(a) te podrás registrar en un solo paso, si seleccionas Facebook en este caso la respuesta te llegará al correo que tengas asociado a tu cuenta. Nota: Los datos y comentarios son gestionados por el sistema uID (Recibirás un correo de Bienvenida de uID).

👮 Protección de tus datos 🔐:
Por seguridad NO se mostrará tu foto de perfil en comentarios públicos, además el sistema eliminará de tu comentario cualquier dato personal especifico, tales como: Direcciones URL, Direcciones de correo, Números de Teléfono, dirección url de tu perfil en la red social etc. Para garantizar la privacidad de tus datos toda la información que envíes o intercambies a traves de www.trosell.net esta completamente cifrada, las notificaciones y respuestas que recibas en tu buzón son notificaciones automáticas enviadas por el sistema, pero ningún administrador o usuario podrá visualizar tu correo.Para mayor información consulta la política de privacidad.


Total de comentarios: 0


close