📅 14:56:40

GACETA OFICIAL | Empleados públicos cobrarán 120 días de aguinaldos





▶ Escuchar Artículo


A través del Decreto Presidencial 3.142, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 41.270, se oficializa el pago de 120 días de aguinaldos a la clase trabajadora venezolana, 

El Decreto precisa que los órganos y entes de la administración pública deberán erogar con cargo las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año 2017.

Especifica que la bonificación de fin de año al que se refiere el decreto será pagada en dos cuotas.

La primera cuota, equivalente a la mitad de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada antes del 15 de noviembre de 2017, y la segunda cuota deberá ser pagada teniendo como tope el 15 de diciembre de 2017.


A continuación el texto integro:

DECRETO

Artículo 1°. Los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2017, en la forma siguiente:

Ciento Veinte (120) días de salario integral para las funcionarias y los funcionarios, obreras y obreros en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto. A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al salario integral devengado al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.
Las funcionarias y los funcionarios, obreras y obreros a que se refieren este artículo, que no hubiesen prestado su servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal, percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho.

Artículo 2°. Al personal contratado bajo el régimen laboral que participa en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se le pagará una bonificación de fin de año equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base al salario devengado al 01 de noviembre de 2017.

Artículo 3°. La bonificación de fin de año a que se refiere este Decreto, será pagada en dos (2) cuotas a los sujetos señalados en los artículos 10 y 20 de este Decreto, según la siguiente distribución:

Una primera cuota, equivalente a la mitad (1/2) de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada antes del QUINCE (15) de noviembre de 2017, y;
Una segunda cuota, equivalente a la mitad (1/2) restante de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada teniendo como tope el QUINCE (15) de diciembre de 2017.
Por ningún concepto las máximas autoridades de los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, podrán dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice exceder la bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo.

Se exceptúan de esta disposición a aquellas trabajadoras y trabajadores, obreras y obreros, funcionarias y funcionarios, que se encuentren amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación de este Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevean oportunidades para efectuar los pagos que resulten más favorables a las trabajadoras y los trabajadores, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso.

Artículo 4°. Las dudas que surjan con ocasión de la aplicación de este Decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 5°. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


 





ESCRIBIR COMENTARIO


📝 DERECHOS RESERVADOS © 2005-2024 ✔️
👉 Trosell Networks ®  by Orlando Trosell
Categoría: 💰 ECONOMÍA | Agregado por: Orlando Trosell|📅 2017-11-05 | Etiquetas: aguinaldos, cobraran, empleados, MINISTERIOS, cobrar, DiaS, cobro | Valoración: 0.0/0
CONTENIDO RELACIONADO:


💬 COMENTARIOS:

Para comentar debes selecionar una red social:

💡 Recomendación:
Se recomienda seleccionar Googlede esta forma recibirás respuesta a tu comentario en tu buzón de Gmail y en caso de que no estés registrado(a) te podrás registrar en un solo paso, si seleccionas Facebook en este caso la respuesta te llegará al correo que tengas asociado a tu cuenta. Nota: Los datos y comentarios son gestionados por el sistema uID (Recibirás un correo de Bienvenida de uID).

👮 Protección de tus datos 🔐:
Por seguridad NO se mostrará tu foto de perfil en comentarios públicos, además el sistema eliminará de tu comentario cualquier dato personal especifico, tales como: Direcciones URL, Direcciones de correo, Números de Teléfono, dirección url de tu perfil en la red social etc. Para garantizar la privacidad de tus datos toda la información que envíes o intercambies a traves de www.trosell.net esta completamente cifrada, las notificaciones y respuestas que recibas en tu buzón son notificaciones automáticas enviadas por el sistema, pero ningún administrador o usuario podrá visualizar tu correo.Para mayor información consulta la política de privacidad.


Total de comentarios: 0


close