Si estudiaste en otro país y quieres continuar tus estudios en Venezuela pues debes completar los siguientes recaudo, La solicitud se debe hacer ante la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa de su jurisdicción. Requisitos PLANILLA DE SOLICITUD (EL FORMATO ACTUALIZADO LO CONSIGUES EN LA ZONA EDUCATIVA) CARPETA MANILA TAMAñO OFICIO COPIA DE LA CéDULA DE IDENTIDAD CON VISTA A LA ORIGINAL COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CON VISTA A LA ORIGINAL COPIA DE LAS NOTAS DESCRITAS POR CADA AÑO ESCOLAR DEBIDAMENTE LEGALIZADAS CON VISTA A LOS CERTIFICADOS ORIGINALES. COPIA DEL TÍTULO O CREDENCIAL DE CULMINACIÓN DEBIDAMENTE LEGALIZADO CON VISTA AL ORIGINAL(SI LO HUBIERE). EN CASO DE ESTAR PRESENTADOS LOS DOCUMENTOS EN OTRO IDIOMA DEBEN SER TRADUCIDOS AL ESPAñOL POR UN INTERPRETE PUBLICO EN CASO DE SER NACIONALIZADO TRAER LA GACETA. ESCALA DE CALIFICACIONES DEL PAíS DEL PROCEDENCIA Más información ver: Circular N° 14 del 02-07-2003. |
Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos Artículo 1: El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer los principios y bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada funcionalmente a nivel nacional, realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos. Artículo 2: Este Decreto-Ley podrá ser de aplicación supletoria a las Administraciones Públicas Estadales y Municipales y a los demás organismos que tengan un régimen especial, en todo aquello no regulado por su Constitución y leyes respectivas. Artículo 3: A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública para la resolución de un asunto determinado.
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Fecha: 2012-06-21
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DESCRIPCION: De acuerdo a lo establecido en la Circular N° 16 de fecha 02 de Julio de 2003, emitida por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio de Educación y Deportes, ahora, Ministerio del Poder Popular para la Educación, vista su solicitud de cambio en los Datos de Identificación y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
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CIRCULAR SOBRE ¿COMO LLENAR LAS BOLETAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA?
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Fecha: 2012-06-21
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FORMATO PARA APLICAR LA CIRCULAR 17 SOBRE Irregularidades no imputables al(los) estudiantes detectadas en las Planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil.
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Fecha: 2012-06-21
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Asunto:
Irregularidades no imputables al(los) estudiantes detectadas en las Planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil. La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Populara para la Educación, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 175 de la Resolución 181 del 14 de mayo de 2001, con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con las irregularidades no imputables a los(las) estudiantes detectadas en las Planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil
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FORMATO PARA APLICAR LA CIRCULAR 18 SOBRE MODIFICACION AL DORSO ANEXO
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DESCRIPCION: La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 122, 125, 130 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001, con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con la emisión de documentos sobre el cambio en los datos de identificación de los(as) estudiantes
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Fecha: 2012-06-21
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CIRCULAR N° 14. (modificada al 30/03/2007). Asunto: Reconocimiento de Estudios y Reválida de Certificados y Titulos. La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 140, 141 y 142 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, y el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001, imparte las siguientes instrucciones con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con el Reconocimiento de estudios y la Reválida de certificados y títulos.
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Fecha: 2012-06-21
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